De acuerdo con el artículo 146 del código civil vigente en el Distrito Federal (ccdf), “Matrimonio es la unión libre de hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada…”
Esta institución jurídica produce efectos como la emancipación de los contrayentes menores de edad, genera lazos de parentesco de afinidad entre los cónyuges y sus familiares y relaciones jurídicas familiares de deberes, derechos y obligaciones; tutela, sucesión, seguridad social, alimentos y adopción. Al celebrarse se puede optar por el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes.
La ley otorga a parejas de hombre y mujer prácticamente todos estos beneficios sin casarse a través de la figura jurídica del concubinato.
La consideración, solidaridad y respeto de las relaciones entre hombre y mujer existe en las relaciones entre personas del mismo sexo, cuyo derecho legítimo es obtener los mismos beneficios que los demás, bajo el principio de la igualdad, por ello si el matrimonio es un derecho debe ser ampliado a todas las parejas que requieren de la seguridad y protección de las familias que constituyen, de sus patrimonios, otorgándoles los derechos plenos, pues sin distinción, sus integrantes contribuyen al desarrollo económico, social, cultural y político de la gran nación mexicana, excluirlas sería contrario al principio de No discriminación que establece el artículo 1º de la Constitución.
Entre los países que han instituido el matrimonio entre personas del mismo sexo como la figura jurídica que otorga a los cónyuges y a las familias que forman la igualdad de derechos y obligaciones eliminando la discriminación por parte de las leyes están Bélgica, España, Noruega y Sudáfrica. En otros casos como Los Países Bajos y Suecia las uniones civiles para las parejas homosexuales fueron el antecedente a la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo.
En el caso de Cánada se aprobó como definición del matrimonio es la unión de dos personas sin importar su género.
El marco constitucional en México establece en su artículo 4º que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, estableciendo que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
Bajo estos principios constitucionales y a fin de reconocer y otorgar derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica a las poblaciones de Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales (LGBTI) es preciso reformar el artículo 146 del Código Civil del D.F., a fin de establecer que el “…Matrimonio es la unión libre de dos personas del mismo o distinto sexo..”
Al establecer como se ha propuesto que “Matrimonio es la unión de dos personas” se corre el riesgo de que el Juez que deba celebrarlo se niegue cuando se trate de personas del mismo sexo, o se remita al Código Civil Federal que establece como requisito para celebrarlo el que sea entre hombre y mujer. Además en ambos códigos se establece como penalidad el pago de una multa de 1,000.00 para quien se niegue a celebrarlo, por lo que al juez que por prejuicios se oponga a hacerlo no le saldrá cara su rebeldía, hay casos documentados en países como España en donde el matrimonio entre personas del mismo sexo es reconocido y sin embargo los jueces lejos de nutrirse de la evolución de la doctrina jurídica continúan imponiendo su moral a los actos y sentencias en que intervienen.
El 19 de abril de 1983, el Gobierno Mexicano publico en la Gaceta Oficial de la Federación, el decreto promulgatorio de la convención que ratificó el 22 de febrero de 1983 sin reservas ni objeciones, “Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de matrimonios, en ella se establece “…1) Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio…”
El objeto de esta convención es “…abolir…costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección del cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios…”
Esta convención refuerza el marco constitucional de la no discriminación y el reconocimiento de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, por ello, sin mayor requisito que alcanzar la madurez sexual el matrimonio debe ser una opción para todas y todos los mexicanos, ampliando así el marco del estado laico mexicano por el reconocimiento de las libertades individuales.
La discusión no es pues el nombre de la figura jurídica, pretendiendo con eufemismos disfrazar lo que buscamos, si hubiera otra con los mismos derechos se llamaría matrimonio. En efecto, el derecho no reconoce dos figuras jurídicas con los mismos alcances de diferente nombre.
Lo importante son los derechos de igualdad que deben otorgarse a las personas LGBT, por ello, el matrimonio es la figura jurídica indicada. El acto solemne con que se celebra el matrimonio acelerará la normalidad de la visión de las parejas del mismo sexo entre la sociedad y reducirá la homofobia social.
Como en otros países figuras como la Ley de Sociedad de Convivencia en el D.F. y el Pacto Civil de Solidaridad de Coahuila serán los antecedentes inmediatos a la figura del matrimonio, en ambos casos, estos ordenamientos otorgan derechos parciales a parejas de personas del mismo sexo.
El matrimonio no es pues una institución moral, sino un contrato libre entre personas que establecen el principio de solidaridad y ayuda mutua y por lo tanto debe ser reconocido por el Estado para otorgarles derechos plenos al constituir una familia con independencia del género de quienes lo suscriben, a ello se suma el derecho a la adopción y a vivir en concubinato generando derechos entre parejas del mismo sexo.
No se trata de reprimir los deseos o fantasías sexuales o tomar los de los heterosexuales, lo que no podemos aceptar es que sea el gobierno quien decida quien se casa, cuando y porque, es preciso tomar esta figura jurídica y renunciar a los eufemismos, pues lo que buscamos las personas LGBT es la igualdad ante la sociedad.
Las reglas del divorcio se aplicarán por igual, y podrá revertirse el estado de indefensión que produce una sociedad de convivencia,
Al legislar a favor del matrimonio entre dos personas sin importar el sexo el Gobierno y su cuerpo legislativo cumplen con el mayor interés y compromiso que tienen, el hacer realidad la justicia social y revertir la situación de vulnerabilidad de las minorías legítimas, respetar la dignidad, autonomía y los derechos humanos de toda la sociedad para que medie la democracia, el derecho, la responsabilidad, el respeto y la razón.
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